
Somos una empresa de administración de propiedad horizontal con más de 17 años de experiencia
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Administradores de propiedad horizontal
Contamos con más de 17 años de experiencia y un equipo de expertos en administración de conjuntos residenciales, edificios, oficinas, parques industriales y centros comerciales en Bogotá.
Conocemos ampliamente la ley 675 de 2001, nuestro trabajo lo realizamos teniendo como principales funciones la administración, ejecución, conservación y recaudo. De esta manera logramos una gestión optima de las copropiedades que administramos.
Nuestra misión está enfocada en innovar y mejorar continuamente todos nuestros procesos, con el fin de brindar un acompañamiento constante y eficaz en la administración de las copropiedades de nuestros clientes.
Estamos avalados por la Lonja De Colombia y la Lonja Nacional De Propiedad Raiz
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Argi Administración De Propiedad Horizontal

NUESTROS SERVICIOS
Administración De Propiedad Horizontal
ADMINISTRADORES DELEGADOS

Cuidamos nuestra imagen corporativa, todo nuestro equipo de trabajo está debidamente uniformado e identificado.
Cumplen con las funciones previstas en las ley 675 de 2001.
- Brindar respuesta oportuna a los requerimientos verbales o escritos de los copropietarios.
- presentar informes mensuales de los estados financieros y administrativos.
- Realizar comunicados que correspondan..
- Asistir a asambleas, reuniones de consejo y comité de convivencia.
- Realizar los cobros de Cartera.
- Prestar los horarios de atención establecidos en cada copropiedad.
- Mantener la información física y digital de la copropiedad.
- Ejercer control y vigilancia en temas de convivencia y reglamento interno.
- Ejecutar los mantenimientos necesarios para la adecuada conservación de la copropiedad.
- Atender oportunamente las emergencias que se presenten en la copropiedad.
- Elaboración, corrección y publicación oportuna de actas.
SUPERVISORES MOTORIZADOS
Contamos con supervisores motorizados que trabajan conjuntamente con los administradores delegados y contratistas para verificar calidad y cumplimiento en temas como:
- Supervisión del servicio de vigilancia
- Supervisión del servicio de aseo y todero
- Supervisión de trabajos realizados por proveedores
- Certificación de ascensores y equipos electrónicos
- Control de suministros
Bombillería - Cumplimiento de sistema de gestión
- Emergencias
- Estado de infraestructura (pintura, humedades)
- Recarga de extintores
- Gestión de documentos

CONTABILIDAD ESPECIALIZADA

- Verifican que los administradores delegados cumplan con las funciones asignadas y presentan informes de rendimiento.
- Supervisan que se cumplan los horarios de atención establecidos para cada copropiedad.
- Revisan la elaboración de actas.
- Confirman que se brinde respuesta idónea a los requerimientos de propietarios y consejeros a través de los diferentes canales de atención.
- Apoyan y asesoran a los administradores delegados para cualquier trámite que requiera la copropiedad.
RECUPERACIÓN DE CARTERA

Es un servicio dirigido a las copropiedades, enfocado en obtener el pago directo de los valores en mora, mediante nuestro servicio de cobranza.
Garantizamos seguridad en el manejo de dineros recuperados mediante jornadas de cartera y cobros jurídicos.
Línea de tiempo recuperación de cartera

DIRECCIÓN JURÍDICA
Desde la dirección jurídica bridamos apoyo directo a las copropiedades en la gestión jurídica que requieran las funciones del administrador delegadas por la ley 675 de 2001 y demás normas concordantes
- Revisión de contratos suscritos por la copropiedad previos y posteriores a la entrada de la firma de administración.
- Acompañamientos y asesorías en temas de derecho de propiedad horizontal, derecho civil, derecho policivo, derecho inmobiliario.
- Acompañamiento permanente al personal delegado para la elaboración de una matriz que permita llevar un control exacto de los contratos de ejecución permanente de la copropiedad.
- La defensa de la copropiedad y de sus intereses en procesos como lo son acciones de tutela, incidentes de desacato, quejas ante los proveedores de servicios públicos, radicación y respuesta de peticiones, acompañamiento y asesoría en las actuaciones policivas (querellas) con base en el conocimiento de la ley 1801 de 2016.
TESORERÍA
Hemos diseñado un proceso para realizar pagos seguros, oportunos y sin errores; Nos capacitamos en el manejo de los portales bancarios, de esta manera garantizamos que nuestros procesos cuenten con alto nivel de eficiencia y seguridad.
Pagos a proveedores: Creamos una base de datos con la información financiera de los proveedores, así reducimos al mínimo errores en los archivos de pago. Nuestros administradores delegados deben diligenciar la planilla de pagos y cumplir con el filtro de contabilidad y vicepresidencia donde revisamos que cada pago cumpla con los requerimientos contables y legales.
Pagos de servicios públicos: Automatizamos este proceso desde los portales bancarios, de esta manera optimizamos y supervisamos que los pagos se efectúen oportunamente.
Pagos de impuestos y Pólizas: se realizan directamente desde las plataformas de la DIAN, Secretaria de Hacienda y aseguradoras, de esta manera garantizamos pagos seguros y oportunos.
NUESTRAS FORTALEZAS
- Garantizamos un control detallado y sistematizado de las áreas administrativa y financiera.
- Representamos legalmente a la copropiedad ante los propietarios y ante terceros.
- Velamos por el cumplimiento de la normativa establecida en el reglamento de propiedad horizontal.
- Asistimos a todas las asambleas programadas, desarrollamos de manera clara y precisa los temas a tratar, tomamos decisiones en beneficio de los residentes, atendiendo todas las sugerencias.
- Ante alguna eventualidad, garantizamos disponibilidad y respuesta inmediata a través de nuestras lineas telefónicas y correos electrónicos.
BENEFICIOS DE ELEGIRNOS
- Ofrecemos a nuestros clientes respaldo mediante pólizas de calidad, cumplimiento, salarios y prestaciones por una vigencia igual al contrato celebrado. De esta forma garantizamos el estricto cumplimiento del contrato y el pago oportuno del personal a cargo.
- Tenemos una base de datos con proveedores que han demostrado experiencia y profesionalismo para el desarrollo de actividades de administracion de propiedad horizontal, esto nos permite brindar tranquilidad a los residentes en cuanto a ejecución de obras y prestación de servicios.
ALGUNOS DE NUESTROS CLIENTES
Argi Administración De Propiedad Horizontal
Conjunto Residencial
Kandinsky

- CLL 64 #1-15
- Teléfono móvil: 313 4271749
- conjuntokandinsky@gmail.com
Edificio Parque
Natura

- CLL 92 # 14-56
- Teléfono móvil: 314 2796991
- parquenatura01@gmail.com
Edificio
Cerros de Medina

- CRA 5 # 131-14
- Teléfono móvil: 312 5003411
- edcerrosdemedina@gmail.com
Edificio
Botanika

- CLL 98 # 19A-79
- Teléfono móvil: 316 5277402
- edificiobotanika@gmail.com
Edificio
Square 106

- CLL 106 # 57-23
- Teléfono móvil: 315 6176275
- edificio106@gmail.com
Edificio
Domus

- CRA 19A # 106A – 30
- Teléfono móvil: 311 8997582
- edificiodomus01@gmail.com
Urbanización
Mirandela 8

- CRA 54D # 187-91
- Teléfono móvil: 314 2796991
- mirandela8@gmail.com
Edificio
Plaza 86

- CRA 13 # 86A-17
- Teléfono móvil: 314 2796991
- edificioplaza86ph@gmail.com
Edificio
Carra

- cll 147 # 58c – 80
- Teléfono móvil: 314 6956001
- edificiocarraph@gmail.com
Urbanización
Campo Alegre

- CRA 11 # 110-31
- Teléfono móvil: 310 5803656
- campoalegre1@gmail.com
Edificio
Akai 95

- TRV 19A # 94A-19
- Teléfono móvil: 305 2792224
- admon.akai95@gmail.com
Edificio
Country Plaza

- AV CRA 19A # 131-70
- Teléfono móvil: 320 9455630
- countryplazaph@gmail.com
Edificio
Segal

- CRA 1 # 64 – 61
- Teléfono móvil: 310 6989185
- edificiosegalph@gmail.com
Edificio
Balcones de San Marcos

- CRA 53 # 106-29
- Teléfono móvil: 317 7768191
- balconesdesanmarcos2020@gmail.com
Proveedores de
propiedad horizontal
Contamos con una base de datos de proveedores de propiedad horizontal debidamente certificados.

- SERVICIO DE GEOFONO
Es un sistema que envía ondas sonoras a una superficie, las variaciones en el sonido se catalogan como fugas, de esta manera el Geófono detecta la fuga de agua por pequeña que sea.
Trabajamos con proveedores de propiedad horizontal que son técnicos capacitados que cuentan con la experiencia necesaria para detectar fugas de agua en hogares, edificios, conjuntos residenciales y empresas.
El geófono utiliza el sonido para detectar una fuga de agua en el suelo. Con este aparato, se captan las vibraciones de la presión del agua al salir por una rotura causada por el deterioro de una tubería.
No importa el material del que está hecha la tubería afectada, ya que el geófono, independientemente del material por el que corre el agua, lo que hace es detectar el sonido del agua en el momento en el que se está produciendo una fuga.
- ASEO Y MANTENIMIENTO
Entendemos las necesidades de las copropiedades, por esto contamos proveedores de propiedad horizontal del servicio de aseo y mantenimiento que cuentan con todos los requerimientos y estándares de calidad que exige la administración de propiedad horizontal.
Nuestros proveedores de propiedad horizontal son nuestros aliados y en ellos depositamos toda nuestra confianza y apoyo, cuentan con capacitación, garantizamos un servicio de calidad, que represente los valores de la compañía y se encuentre acorde a las expectativas del sector en que nos desempeñamos.
- JARDINERIA Y PAISAJISMO
La estética de los jardines genera valor agregado a la propiedad, tenemos alianzas con empresas de jardinería para darle un toque de elegancia y belleza a la copropiedad.
Proveedores de propiedad horizontal que brindan asesoría y acompañamiento desde el diseño hasta la ejecución para asegurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto. A través del diseño paisajístico, logran transformar las áreas verdes de conjuntos residenciales, edificios, centros comerciales y oficinas.
- TRANSPORTE VERTICAL
El transporte vertical está reglamentado con el fin de preservar la vida. Conocemos proveedores de propiedad horizontal especializados para mantenimiento y certificación anual de los equipos.
En caso de presentarse una falla en el funcionamiento del ascensor ya sea por desgaste de los componentes o simplemente por fallas inesperadas del sistema, nuestros proveedores de propiedad horizontal por medio de su equipo de mantenimiento se desplazará inmediatamente al lugar y reparará la falla dejando el equipo en buen funcionamiento.
- LAVADO DE TANQUES
Aéreos o subterráneos, debe realizarse cada seis meses con ensayo de laboratorio para verificar que el agua potable cumpla con los requisitos para consumo, tenemos alianzas con empresas certificadas como proveedores de propiedad horizontal.
- MANTEIMIENTO Y REPARACIONES
En reparaciones locativas menores y mayores, contamos con proveedores que nos envían una cotización formal del trabajo a realizar para presentarla al Consejo de Administración o Asamblea General.
- PÓLIZAS DE SEGUROS
De acuerdo a la ley 675 del 2001 es de obligatorio cumplimiento para las copropiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal contar con el seguro de áreas comunes que cubrirá la copropiedad ante siniestros como incendios o terremotos, conocemos distintas compañías aseguradoras que brindan el mejor cubrimiento y asistencia, esto representa un ahorro significativo.
- SEGURIDAD PRIVADA
Trabajamos con empresas de vigilancia y seguridad privada con trayectoria, que cumplen la normativa vigente: licencias de funcionamiento, pago de salarios y prestaciones del personal en misión de la propiedad horizontal, estudios de seguridad, implementación de sistemas inteligentes de seguridad, monitoreo a distancia, supervisión periódica, armamento y presentación personal.
Noticias De Propiedad Horizontal
Conflictos entre vecinos, así se pueden solucionar

Los conflictos entre vecinos son una preocupación recurrente, especialmente en meses como febrero y marzo, cuando surgen en las asambleas de copropietarios de conjuntos residenciales o edificios. Una encuesta realizada por Properix a 500 residentes revela que la principal preocupación es el mal uso de bienes comunes como pasillos, parques, piscinas, ascensores y parqueadero. Los problemas más comunes incluyen ruidos molestos, música alta, tenencia irresponsable de mascotas y consumo de sustancias psicoactivas.
Para abordar estos conflictos, existen acciones de mediación, desde conciliación hasta instancias judiciales. El primer paso es acudir al Comité de Convivencia, regido por el manual de convivencia y aprobado en asambleas de copropietarios. Sin embargo, este comité carece de facultades para imponer sanciones. En caso de ineficacia, se puede presentar una queja ante el Consejo de Administración o la Asamblea de Copropietarios, quienes pueden imponer sanciones según el reglamento. Si persisten los conflictos, se pueden buscar soluciones externas como conciliación extrajudicial o acciones policivas.
El Código de Policía establece que comportamientos como ruidos excesivos o daños entre copropietarios perturban la convivencia pacífica. Si fallan los mecanismos conciliadores, se puede recurrir a inspecciones y denuncias ante la Fiscalía General de la Nación para investigar delitos como lesiones personales, injuria, calumnia y daño en bien ajeno.
Según Esteban García Jimeno de Holland & Knight, los principales conflictos en propiedad horizontal son el uso inadecuado de bienes privados o comunes, falta de mantenimiento, incumplimiento de normas de convivencia y conflictos entre copropietarios o con la administración. Los problemas más comunes incluyen ruidos molestos, daños en bienes comunes y falta de cumplimiento de acuerdos sobre mascotas y residuos.
En resumen, los conflictos entre vecinos son una preocupación persistente en la propiedad horizontal, pero se pueden abordar mediante mecanismos de mediación y, en casos graves, acciones legales. La colaboración entre residentes, comités de convivencia, administración y autoridades es fundamental para promover una convivencia pacífica y respetuosa en los conjuntos residenciales y edificios.
Conflictos entre vecinos, antecedentes
El artículo 18 de la Ley 675 de 2001 menciona expresamente que los propietarios de los bienes de dominio privado deben usarlos “de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública”.
Articulo tomado de: https://www.asuntoslegales.com.co
Obligaciones laborales de la propiedad horizontal

Los contratantes deben tener compromisos, que de incumplirse la copropiedad como persona jurídica asumirá la responsabilidad
La propiedad horizontal, aquella exclusiva de edificios, debe contratar personal para laborar, entre esos cargos como contador, revisor fiscal, jardineros y vigilantes. Para esto debe recurrir a las distintas figuras jurídicas existentes, como el contrato de trabajo, de servicios, o tercerizando el personal. Esto implica para los contratantes tener obligaciones laborales, que de incumplirse le correspondería a la copropiedad como persona jurídica asumir la responsabilidad.
Pero, en esos casos, ¿cuáles son las obligaciones laborales de una propiedad horizontal?
En estos casos, los trabajadores de la propiedad horizontal deben ser vinculados mediante un contrato de trabajo, esto con el fin de especificar las actividades que desempeñará la persona dentro de la propiedad horizontal y los cumplimientos de órdenes que esta debe tener.
En esa línea, según el artículo 19-5 del estatuto tributario reglamenta que las propiedades horizontales que destinen sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial pertenecen al régimen ordinario del impuesto a la renta exceptuando a las de uso residencial. Por esta razón, al pertenecer al régimen ordinario en el impuesto a la renta, están cobijadas por la exoneración de los aportes parafiscales según el artículo 114-1 del estatuto tributario.
El decreto 1.2.1.5.4.9 del 1625 de 2016 expone:
«Aportes parafiscales. La exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones del régimen contributivo de salud, establecidas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario no resultan aplicables a los contribuyentes de que tratan los artículos 19, 19-4 y 19-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este decreto, ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario».
En el caso de la intermediación laboral en la propiedad horizontal, aquellos contratados con empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado, debe hacerse de forma correcta, ya que de no cumplirse correctamente, se puede caer en una práctica ilegal de intermediación laboral.
Se incurre en práctica ilegal cuando esta contratación supera los 12 meses, sin embargo si una propiedad horizontal lleva años con un mismo personal esta se convierte en responsable solidaria por las obligaciones laborales que el intermediario quede adeudando a los trabajadores. Esta, en algunos casos puede convertirse en empleadora directa de los trabajadores que le prestaron sus servicios.
Aticulo tomado de: https://www.asuntoslegales.com.co/
Responsabilidad del administrador de PH

En este articulo se aborda la cuestión de la responsabilidad en las actuaciones del administrador de propiedad horizontal (P.H.) en Colombia, haciendo especial énfasis en la falta de competencias del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en cuanto a inspección, vigilancia y control sobre la propiedad horizontal. No obstante, el Ministerio emite un concepto reciente (Concepto 10407, Feb. 10/21) que arroja luz sobre la responsabilidad del administrador en este contexto.
El Ministerio destaca que, aunque la Ley 675/01 establece la noción de responsabilidad por las acciones del administrador, no especifica los tipos de responsabilidad aplicables ni los mecanismos para el resarcimiento de perjuicios o la imposición de sanciones. En este contexto, la pregunta clave es:
¿Cuál es la responsabilidad aplicable a las actuaciones del administrador de P.H.?
Dentro del régimen de responsabilidad civil subjetiva en Colombia, se distinguen dos clases: la responsabilidad por culpa probada y la responsabilidad por culpa presunta. En el caso específico de los administradores de propiedad horizontal, la Ley 675/01 establece un régimen de responsabilidad civil por culpa presunta. Esto significa que los administradores responderán por los perjuicios causados por dolo, culpa leve o grave, y se presume la culpa leve en casos de incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal. Esta presunción de culpa facilita que la víctima obtenga reparación sin la necesidad de probar la culpa, dejando al demandado la carga de demostrar la ruptura del nexo causal.
En virtud de los artículos 1602 y 2341 y ss. del Código Civil, el administrador puede ser responsable contractual o extracontractualmente. La responsabilidad contractual surge por el incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones derivadas de un contrato con la persona jurídica de propiedad horizontal. La responsabilidad extracontractual se refiere al vínculo con una o más víctimas como causante de un daño o perjuicio.
En cuanto a los mecanismos para el resarcimiento de daños o perjuicios, el texto señala que no existe un procedimiento especial. Se interpreta que los interesados deben seguir un proceso verbal ante la jurisdicción ordinaria civil, conforme al artículo 368 y ss. del Código General del Proceso (CGP). Este trámite deberá sujetarse al establecido en el CGP para asuntos contenciosos que no estén sometidos a un procedimiento especial.
Es crucial destacar que, antes de iniciar el proceso verbal, es obligatorio agotar la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad. Este proceso puede llevarse a cabo ante diversos organismos judiciales, como despachos judiciales, Cámaras de Comercio, Centros de Arbitraje o Centros de Conciliación. Este requisito subraya la importancia de buscar soluciones alternativas antes de recurrir a la vía judicial.
En resumen, el texto proporciona un análisis detallado de la responsabilidad del administrador de propiedad horizontal en Colombia, abordando aspectos clave como los tipos de responsabilidad, los mecanismos para el resarcimiento de daños y perjuicios, y la necesidad de agotar la conciliación extrajudicial como paso previo a un proceso verbal.
Apartamento superior causa daños

¿Que hacer si el vecino de arriba la inunda su apartamento?
Cuando un vecino del apartamento superior causa daños por inundación y se niega a responder, existen varios pasos que se pueden seguir para resolver el problema. En primer lugar, se debe intentar llegar a un acuerdo amistoso con el vecino responsable del daño. Sin embargo, en muchas ocasiones, esto puede no ser efectivo.
En tal caso, la próxima medida sería acudir a la administración de la propiedad horizontal y presentar el caso para que medie y resuelva el conflicto entre los copropietarios. La administración citará a las partes involucradas para buscar una solución.
Si la mediación administrativa no da resultado, se puede interponer una querella. Esto implica solicitar oficialmente que se reparen los daños y que el vecino del apartamento superior tome medidas adecuadas.
El proceso de querella puede llevarse a cabo a través de una inspección de Policía o la Alcaldía, quienes citarán a las partes a una conciliación obligatoria para intentar resolver el problema.
En el caso de que el vecino se niegue a comparecer o a conciliar, existe la opción de iniciar una acción de responsabilidad civil. Este proceso es más largo y complicado, pero puede ser necesario si no se logra resolver el problema de otra manera.
La acción de responsabilidad civil busca compensar los daños causados por la negligencia del vecino y puede incluir una solicitud de indemnización.
En resumen, cuando un vecino de arriba inunda un apartamento y se niega a responder, se pueden seguir varios pasos. Inicialmente, intentar la resolución amistosa es la mejor opción, pero si no funciona, se puede recurrir a la administración de la propiedad o a la presentación de una querella. Si estos enfoques no tienen éxito, se puede considerar una acción de responsabilidad civil para obtener compensación por los daños.
Modificaciones de un inmueble

Las modificaciones de un inmueble en un conjunto residencial bajo el régimen de propiedad horizontal requiere autorización de la copropiedad. Antes de realizar cualquier cambio que afecte la uniformidad de la unidad residencial, es necesario obtener la aprobación de la asamblea de copropietarios. Es importante destacar que las modificaciones en las fachadas del inmueble deben estar contempladas en el reglamento de propiedad horizontal y cumplir con las licencias de ampliación y modificación de la curaduría, si las normas urbanísticas lo permiten.
Si el inmueble no forma parte de un conjunto, se debe solicitar una licencia ante las curadurías urbanas del municipio para realizar modificaciones. Es fundamental entender que modificar la fachada de un inmueble sin consultar puede afectar no solo el valor de la propiedad en cuestión, sino también el de los vecinos que residen en el conjunto residencial. Por lo tanto, es necesario mantener la uniformidad de las casas o apartamentos.
La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 675/01) reglamenta estas remodelaciones en los conjuntos residenciales y establece que las fachadas se consideran bienes comunes esenciales. Cualquier afectación a estas estructuras no solo perjudica al propietario del inmueble, sino a todos los copropietarios.
Para aprobar o rechazar las modificaciones, la asamblea general puede sesionar con un número de propietarios que represente la mayoría de los coeficientes de la copropiedad. Por ejemplo, si hay 50 casas o apartamentos en una unidad, la asamblea puede llevarse a cabo con 26 propietarios presentes. Las decisiones tomadas en la asamblea se aprobarán con el voto favorable de la mayoría de los coeficientes representados en la sesión. En el mismo ejemplo, si asisten 26 propietarios, se necesitará el voto positivo de al menos 14 de ellos para aprobar la modificación.
En resumen, cualquier modificación en un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal en Bogotá requiere autorización de la copropiedad y debe cumplir con las normas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal y las normas urbanísticas correspondientes.
Fuente: https://www.eltiempo.com/